REGLAMENTO (UE) 2015/848

La finalidad del Reglamento 848/2015 de 20 de mayo, no es otra sino reforzar la eficacia y eficiencia en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas, y cuyas novedades principales, sin perjuicio del espíritu de la regulación precedente, pueden resumirse en los siguientes aspectos:

• Se amplía el ámbito de aplicación a los procedimientos pre-concursales, ofreciendo así una segunda oportunidad a los empresarios (Art. 1 del Reglamento).

• Depuración del término “Centro de Intereses Principales”, reforzando el control judicial del ámbito territorial, con el fin de evitar ubicaciones irreales (Art. 2 del Reglamento).

• Se refuerza el papel del procedimiento de insolvencia principal con relación a los procedimientos secundarios que se hayan podido abrir frente al mismo deudor (Art. 34 del Reglamento).

• Sujeción a obligaciones de información y publicidad de los procedimientos de la Unión Europea (Art. 24 del Reglamento).

• Garantiza, mediante un nuevo capítulo, la administración de procedimientos concursales relativos a diferentes sociedades que formen parte de un grupo de sociedades (Ar. 56 del Reglamento).

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