El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para determinadas personas jurídicas

 

El Tribunal Constitucional ha declarado recientemente, en su novedosa Sentencia de 21 de julio de 2016, la nulidad parcial de las tasas judiciales en su aplicación a determinadas personas jurídicas, concretamente las pequeñas y medianas empresas.

Si bien el Alto Tribunal ha incidido en la inexistencia de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 24 de la Constitución Española, afirma que la inconstitucionalidad de dichas tasas deriva de la cuantía de las mismas, desproporcionadas estrictu sensu.

En este sentido, considera que, dado el carácter excesivo o elevado de determinadas cuantías litigiosas, y por ende, de la tasas judiciales correspondientes, su aplicación implica un potencial efecto disuasorio en los ciudadanos respecto del acceso a los Tribunales de Justicia.

El Tribunal ha resuelto que la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, es decir, sin carácter retroactivo, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica.

No obstante, la resolución establece expresamente cuáles serán los supuestos en los que no se procederá a la devolución de las cantidades entregadas en concepto de tasas: (i) procedimientos judiciales que hayan finalizado por resolución firme y (ii) procedimientos en los que, aun sin finalizar, el pago de la tasa se hubiere satisfecho sin haber impugnado las mismas.

De lo anterior pudiera deducirse, desde una perspectiva amplia o progresista, la existencia de cierto carácter retroactivo con relación a la posibilidad de solicitar la devolución de las tasas, siempre y cuando, a pesar de su pago, el sujeto pasivo hubiere impugnado previamente las mismas por vulneración del art. 24.1 de la Constitución Española.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2016/08/15/pdfs/BOE-A-2016-7905.pdf

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